OTRO
FALLO CONTUNDENTE EN CAMARA FEDERAL DE CORDOBA
caso
Daniel Salgado
Reconocen
como veterano a quien no estuvo en Malvinas
La Cámara
Federal de Córdoba otorgó esa calidad a un ex conscripto, pese a que no entró en
contacto efectivo con el enemigo. La
Cámara Federal de Córdoba reconoció a un ex combatiente de Malvinas la calidad
de veterano de guerra, pese a no haber entrado en contactos efectivo con el
enemigo, sosteniendo que “no puede una ubicación geográfica determinar la
calidad de combatiente o veterano, o si le corresponde o no determinado
beneficio”. “¿Por
su ubicación geográfica, la participación en el conflicto fue más o menos
importante? ¿En una guerra, no forman todos los partícipes un complejo engranaje
donde cada cual, en cada puesto debe funcionar correctamente para que el mismo
funcione? ¿Durante el desarrollo del conflicto bélico puede uno aseverar quién
tiene más importancia si el piloto o el mecánico, no forman parte ambos de un
equipo difícil de separar?”. Éstos y otros interrogantes se plantearon los
magistrados para ordenar al Ministerio de Defensa, Departamento de Veteranos,
que expida el certificado correspondiente a Daniel Salgado para que pueda
tramitar el beneficio de “complemento mensual de ex combatiente” y quedar
comprendido en los beneficiarios del decreto 1244/98, y una vez retirado, dentro
de la ley 23848. “Ha
quedado claramente acreditado que el actor fue movilizado del destino, donde se
encontraba prestando servicios a la Base Aérea de Comodoro Rivadavia, con
funciones específicas defensivas y de reaprovisionamiento, dentro del plan de
batalla del conflicto en cuestión, de donde partían y a la cual llegaban las
diferentes aeronaves, con alerta roja permanente y con las tareas puntuales a
las que estaban sujetos a raíz de ello (…) todo independientemente del lugar
geográfico donde desempeñó sus funciones y del puesto de batalla que se le
asignó”, refirió la Alzada. “Por
consiguiente, es sólo una cuestión territorial la que excluye al actor de cobrar
el complemento mensual asignado a los ex combatientes, ya que fue movilizado al
sur, trabajando en condiciones climáticas adversas, sometido a esfuerzos y
presiones psicológicas propias del combate (…) y, si bien no le tocó combatir en
el frente contra el enemigo, cumplió funciones de vital importancia”, resaltó el
fallo. Legislación
En
consecuencia, “siendo que a través del dictado de la ley 23109 y de la serie de
leyes que le siguieron se buscó compensar, de alguna manera, a través de
diferentes beneficios, a los que participaron en el Conflicto de Malvinas entre
el 2 de abril y el 14 de junio de 1982; que el decreto 1244/98 instauró un
complemento mensual para el personal de la administración pública que acredite
la condición de ex combatiente en las acciones bélicas del Atlántico Sur, y que
el art. 1 de la ley 24892 amplía la pensión a los oficiales y suboficiales
retirados que cumplían con la condición de veteranos de guerra, pero
circunscribiendo el complemento y el beneficio a los que se encontraban dentro
del TOM (Teatro Operaciones Malvinas) y TOAS (Teatro de Operaciones del
Atlántico Sur), requisito este último que atenta contra la garantía prevista en
el art. 16 de la CN, es decir, la igualdad, ya que refiere un trato desigual
para el actor, quien estuvo en ‘estado de guerra’ dentro del Teatro de
Operaciones del Atlántico Sur, concluyo que corresponde declarar su
inconstitucionalidad por violar expresamente el precepto constitucional
referido”.
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