29/4/12

MAS FALLOS A FAVOR

Los casos favorables resueltos con inclusión plena y que son jurisprudencia inobjetable:
-- Fallo CARMELO GEREZ (ARA) Resuelto por CSJN
-- Fallo ROCNAL CÓRDOBA (FAA) Catamarca resuelto en 1ra
-- Fallo WALTER FLORES (ARA) San Juan resuelto en 1ra
-- Fallo HÉCTOR HUGO PEDRAZA (ARA) Tucumán resuelto en 2da y Sentencia firme CSJN
-- Fallo BELTRÁN HÉCTOR EDUARDO (ARA) Bahía Blanca resuelto en 2da
-- Fallo COLQUE ALEJANDRO (FAA) Mar del Plata resuelto en 2da
-- Fallo TURNEZ LUIS ÁNGEL Resuelto en 2da

OTRO FALLO CONTUNDENTE EN CAMARA FEDERAL

OTRO FALLO CONTUNDENTE EN CAMARA FEDERAL DE CORDOBA
caso Daniel Salgado
Reconocen como veterano a quien no estuvo en Malvinas

La Cámara Federal de Córdoba otorgó esa calidad a un ex conscripto, pese a que no entró en contacto efectivo con el enemigo. La Cámara Federal de Córdoba reconoció a un ex combatiente de Malvinas la calidad de veterano de guerra, pese a no haber entrado en contactos efectivo con el enemigo, sosteniendo que “no puede una ubicación geográfica determinar la calidad de combatiente o veterano, o si le corresponde o no determinado beneficio”. “¿Por su ubicación geográfica, la participación en el conflicto fue más o menos importante? ¿En una guerra, no forman todos los partícipes un complejo engranaje donde cada cual, en cada puesto debe funcionar correctamente para que el mismo funcione? ¿Durante el desarrollo del conflicto bélico puede uno aseverar quién tiene más importancia si el piloto o el mecánico, no forman parte ambos de un equipo difícil de separar?”. Éstos y otros interrogantes se plantearon los magistrados para ordenar al Ministerio de Defensa, Departamento de Veteranos, que expida el certificado correspondiente a Daniel Salgado para que pueda tramitar el beneficio de “complemento mensual de ex combatiente” y quedar comprendido en los beneficiarios del decreto 1244/98, y una vez retirado, dentro de la ley 23848. “Ha quedado claramente acreditado que el actor fue movilizado del destino, donde se encontraba prestando servicios a la Base Aérea de Comodoro Rivadavia, con funciones específicas defensivas y de reaprovisionamiento, dentro del plan de batalla del conflicto en cuestión, de donde partían y a la cual llegaban las diferentes aeronaves, con alerta roja permanente y con las tareas puntuales a las que estaban sujetos a raíz de ello (…) todo independientemente del lugar geográfico donde desempeñó sus funciones y del puesto de batalla que se le asignó”, refirió la Alzada. “Por consiguiente, es sólo una cuestión territorial la que excluye al actor de cobrar el complemento mensual asignado a los ex combatientes, ya que fue movilizado al sur, trabajando en condiciones climáticas adversas, sometido a esfuerzos y presiones psicológicas propias del combate (…) y, si bien no le tocó combatir en el frente contra el enemigo, cumplió funciones de vital importancia”, resaltó el fallo. Legislación En consecuencia, “siendo que a través del dictado de la ley 23109 y de la serie de leyes que le siguieron se buscó compensar, de alguna manera, a través de diferentes beneficios, a los que participaron en el Conflicto de Malvinas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982; que el decreto 1244/98 instauró un complemento mensual para el personal de la administración pública que acredite la condición de ex combatiente en las acciones bélicas del Atlántico Sur, y que el art. 1 de la ley 24892 amplía la pensión a los oficiales y suboficiales retirados que cumplían con la condición de veteranos de guerra, pero circunscribiendo el complemento y el beneficio a los que se encontraban dentro del TOM (Teatro Operaciones Malvinas) y TOAS (Teatro de Operaciones del Atlántico Sur), requisito este último que atenta contra la garantía prevista en el art. 16 de la CN, es decir, la igualdad, ya que refiere un trato desigual para el actor, quien estuvo en ‘estado de guerra’ dentro del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, concluyo que corresponde declarar su inconstitucionalidad por violar expresamente el precepto constitucional referido”.