1/10/12

OTRO FALLO MAS


Un nuevo fallo favorable en la cual ha sido el litigante contra el Estado Nacional, el beneficiario era el 2do. Comandante del Batallón III de Infantería Marina en la Isla Grande DeTierra del Fuego, durante el conflicto Belico del Atlantico Sur, año 1982.
*.JFMDP2.665125.*
EXP 67758/6
GARCIA RABINI OSCAR HECTOR C/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO S/ ORDINARIO

Mar del Plata, 26 de septiembre de 2012.-

AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados ?GARCIA RABINI OSCAR HÉCTOR C/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO S/ ORDINARIO Expte N° EXP 67758/6? de trámite ante la Secretaría Civil y Comercial N° 1 de éste Juzgado Federal N° 2 de Mar del Plata, traídos a despacho a los fines de dictar SENTENCIA DEFINITIVA y de cuyo examen; Por todo lo expuesto, y citas legales y jurisprudenciales efectuadas: ----.----------
el resto fue por enviado por mail

FALLO: I) Hacer lugar a la demanda instaurada por el accionante GARCÍA RABINI OSCAR HÉCTOR, en contra del ESTADO NACIONAL ARGENTINO/MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN/ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y, en consecuencia, ORDENAR a la parte demandada a que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES de anoticiado de la presente, INCLUYA AL CIUDADANO EX COMBATIENTE ANTES MENCIONADO, EN EL PADRÓN DE VETERANOS DE MALVINAS de la fuerza pertinente.-
II) Imponer las costas en el orden causado. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE. Oportunamente, ARCHÍVESE.---

Juez Federal

DEMANDA BIEN PRESENTADA, CON DOCUMENTACION PROPIA Y PERSONAL DE LAS ACCIONES DESARROLLADAS ES DEMANDA GANADA......MAS AUN SI SE LITIGA CON ABOGADOS PROBOS COMPROMETIDOS CON EL DERECHO, LA VERDAD, LA MEMORIA Y LA JUSTICIA AL RECLAMO DE COMBATIENTES TOAS / ZDC AÑO 1982

21/9/12

Una verdad más que la ARMADA ARGENTINA ya no podrá ocultar.

La verdad ha comenzado a salir a la luz. A partir de los diferentes fallos en la justicia, algunos de los tripulantes de las Lanchas Rápidas han empezado a recibir el reconocimiento que todos nos merecemos y que por tantos años nos ha sido negado.

Ha llegado a nuestras manos y ahora queda a vuestra disposición, el fallo de ESCOBAR Adolfo, Tripulante Lancha Rápidas ARA INDOMITA - ARA INTREPIDA 1982. Allí se reconoce la verdad de nuestro reclamo. Tiene un aire reivindicatorio que tras casi 30 años de espera, además, debe reparar el olvido y la discrecionalidad. Seguimos combatiendo. FELICIDADES CAMARADAS.!!!

 
Ya no pueden seguir ocultándonos.-
 

GANADO LA APELACION DE LA ARMADA
 


 



10/6/12

UN RECONOCIDO DE LA INDOMITA 1982

El EXGUARDAMARIAN en 1982 realmente opero en la Lancha Rapida Indomita y REALMENTE  nos pone contento que la Armada nos empieze a reconocer.

http://www.ara.mil.ar/curriculum.asp?id=6
Cargo actual:
Director General de Intendencia de la Armada
Contralmirante
Horacio Nadale
El Contralmirante Horacio Nadale nació el 7 de agosto de 1957 en Capital Federal. Egresó de la Escuela Naval Militar el 30 de diciembre de 1980.
Perteneciente al Cuerpo Comando, Escalafón Naval, prestó servicios como Oficial en el Crucero “General Belgrano”, en los Destructores “Heroína” y “La Argentina”, en la Lancha Rápida “Intrépida” y en la Fragata “Libertad”, entre otros.
En la jerarquía de Capitán de Corbeta ejerció el comando de la Lancha Rápida “Intrépida” y fue Ayudante de Órdenes del Jefe del Estado Mayor General de la Armada.
Como Capitán de Fragata fue comandante de los Destructores “Heroína” y “Almirante Brown”.
Siendo Capitán de Navío ejerció el comando de la Fragata “Libertad” y ocupó el cargo de director de la Escuela de Guerra Naval.
Intervino en el Teatro de Operaciones Atlántico Sur a bordo de la Lancha Rápida ARA ‘Indómita’ y en la Operación Tormenta del desierto, como Oficial de Intercambio, a bordo del LSD 45 USS COMSTOCK, desde mayo hasta noviembre de 1991.

En el año 1992 cumplió funciones de enseñanza como instructor en el curso de Adoctrinamiento Anfibio en la Escuela Anfibia de Coronado, Estados Unidos.
En el año 2006 realizó el curso Comando Naval para Oficiales extranjeros en el War Naval Command College.
Ascendió a Contralmirante en el mes de diciembre de 2011, jerarquía en la que asumió como Director General de Intendencia de la Armada.

29/4/12

MAS FALLOS A FAVOR

Los casos favorables resueltos con inclusión plena y que son jurisprudencia inobjetable:
-- Fallo CARMELO GEREZ (ARA) Resuelto por CSJN
-- Fallo ROCNAL CÓRDOBA (FAA) Catamarca resuelto en 1ra
-- Fallo WALTER FLORES (ARA) San Juan resuelto en 1ra
-- Fallo HÉCTOR HUGO PEDRAZA (ARA) Tucumán resuelto en 2da y Sentencia firme CSJN
-- Fallo BELTRÁN HÉCTOR EDUARDO (ARA) Bahía Blanca resuelto en 2da
-- Fallo COLQUE ALEJANDRO (FAA) Mar del Plata resuelto en 2da
-- Fallo TURNEZ LUIS ÁNGEL Resuelto en 2da

OTRO FALLO CONTUNDENTE EN CAMARA FEDERAL

OTRO FALLO CONTUNDENTE EN CAMARA FEDERAL DE CORDOBA
caso Daniel Salgado
Reconocen como veterano a quien no estuvo en Malvinas

La Cámara Federal de Córdoba otorgó esa calidad a un ex conscripto, pese a que no entró en contacto efectivo con el enemigo. La Cámara Federal de Córdoba reconoció a un ex combatiente de Malvinas la calidad de veterano de guerra, pese a no haber entrado en contactos efectivo con el enemigo, sosteniendo que “no puede una ubicación geográfica determinar la calidad de combatiente o veterano, o si le corresponde o no determinado beneficio”. “¿Por su ubicación geográfica, la participación en el conflicto fue más o menos importante? ¿En una guerra, no forman todos los partícipes un complejo engranaje donde cada cual, en cada puesto debe funcionar correctamente para que el mismo funcione? ¿Durante el desarrollo del conflicto bélico puede uno aseverar quién tiene más importancia si el piloto o el mecánico, no forman parte ambos de un equipo difícil de separar?”. Éstos y otros interrogantes se plantearon los magistrados para ordenar al Ministerio de Defensa, Departamento de Veteranos, que expida el certificado correspondiente a Daniel Salgado para que pueda tramitar el beneficio de “complemento mensual de ex combatiente” y quedar comprendido en los beneficiarios del decreto 1244/98, y una vez retirado, dentro de la ley 23848. “Ha quedado claramente acreditado que el actor fue movilizado del destino, donde se encontraba prestando servicios a la Base Aérea de Comodoro Rivadavia, con funciones específicas defensivas y de reaprovisionamiento, dentro del plan de batalla del conflicto en cuestión, de donde partían y a la cual llegaban las diferentes aeronaves, con alerta roja permanente y con las tareas puntuales a las que estaban sujetos a raíz de ello (…) todo independientemente del lugar geográfico donde desempeñó sus funciones y del puesto de batalla que se le asignó”, refirió la Alzada. “Por consiguiente, es sólo una cuestión territorial la que excluye al actor de cobrar el complemento mensual asignado a los ex combatientes, ya que fue movilizado al sur, trabajando en condiciones climáticas adversas, sometido a esfuerzos y presiones psicológicas propias del combate (…) y, si bien no le tocó combatir en el frente contra el enemigo, cumplió funciones de vital importancia”, resaltó el fallo. Legislación En consecuencia, “siendo que a través del dictado de la ley 23109 y de la serie de leyes que le siguieron se buscó compensar, de alguna manera, a través de diferentes beneficios, a los que participaron en el Conflicto de Malvinas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982; que el decreto 1244/98 instauró un complemento mensual para el personal de la administración pública que acredite la condición de ex combatiente en las acciones bélicas del Atlántico Sur, y que el art. 1 de la ley 24892 amplía la pensión a los oficiales y suboficiales retirados que cumplían con la condición de veteranos de guerra, pero circunscribiendo el complemento y el beneficio a los que se encontraban dentro del TOM (Teatro Operaciones Malvinas) y TOAS (Teatro de Operaciones del Atlántico Sur), requisito este último que atenta contra la garantía prevista en el art. 16 de la CN, es decir, la igualdad, ya que refiere un trato desigual para el actor, quien estuvo en ‘estado de guerra’ dentro del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, concluyo que corresponde declarar su inconstitucionalidad por violar expresamente el precepto constitucional referido”.

15/3/12

BIENVENIDO Jorge ROBALDI - ARA INDOMITA 1982

Jorge nos deja este grato mensaje:

QUE ESTE ESPIRITU DE UNION SE MANTENGA,GRACIAS A TODOS LOS COMPAÑEROS QUE APORTAN RECUERDOS INOLVIDABLES,LOS OBJETIVOS CON PERSEVERANCIA SUELEN SER REALIDAD, SIGAMOS LUCHANDO.UN ABRAZO A TODOS. JORGE HUGO ROBALDI ELECTRONICO DE LA INDOMITA DEL 82 AL 84

27/2/12

BIENVENIDO ALFREDO NAVARRO ARA INDOMITA 1980-1981

Estuve de pase en la lancha Indómita todo el 80 y 81 (con el Pato Tangari, Bottazzi, Salzmman (camada mío de Lomas de Zamora que ahora vive en la isla y que nos juntamos de casualidad en un viaje que hice con mi esposa a Ushuaia) y en diciembre del 81 me tomó el cargo el CSOP Frezza (yo me fuí de pase a Puerto Belgrano).

BIENVENIDO CARLOS ALBARRACIN ARA INDOMITA 1982

Hola soy Carlos Albarracin y a qui te mando algunas fotos que tengo de mi paso por la ARA Indómita en los años 81,82,83 yo era en esos años CIMSAR y ascendí a CPMS los artilleros eramos Sanchez, Curilen y Gaetani.

20/2/12

Y YA VAN 30 AÑOS